
REGLAMENTO GENERAL DE CENTRO DE PADRES Y APODERADOS PARA EL COLEGIO SAN LORENZO RECONOCIDO OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ANTECEDENTES:
Santiago, 06 de Junio de 1990
Nº565
CONSIDERANDO: Que la familia constituye un agente esencial en la formación moral y ético social de los niños y los jóvenes:
Que, los fines de la Educación presuponen por una parte, el deber de estimular la convergencia de las influencias educativas de la escuela y la familia y, por otra, mantener canales de comunicación que enriquezcan las relaciones entre ambas;
Que, la participación organizada de los padres y apoderados en la vida de la escuela hace posible integrar a los diversos estamentos de la comunidad escolar bajo similares y complementarios anhelos y propósitos educativos, además de materializar proyectos de colaboración mutua y,
VISTOS: Lo dispuesto en las Leyes Nºs 18.956 y 18.962 y en los artículos 1º inciso 3º; 19 Nº10; 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
DECRETO: Apruébase el siguiente Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación:
TITULO I
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE PADRES DEL COLEGIO SAN LORENZO DE COPIAPÓ
DE LA DEFINICIÓN, FINES Y FUNCIONES
Artículo 1º: Para los efectos del presente Reglamento el Centros de Padres y Apoderados, en adelante Centro de Padres, es el organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento educacional de que forma parte.
El Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverá la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyará organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimulará el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.
Artículo 2º: Son funciones del Centros de Padres:
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 3º: El Centro de Padres se organizará y funcionará de acuerdo a la forma establecida en su Reglamento Interno, el que se ajustará a las normas generales contempladas en el presente reglamento y responderá a las características de la realidad escolar en que se constituya.
Artículo 4º: Pertenecerán al Centro de Padres del establecimiento educacional los padres y apoderados del mismo.
También podrán participar en calidad de cooperadores, las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres. Corresponde al Directorio del Centro de Padres aceptar o rechazar la designación de cooperador.
Asimismo podrá otorgarse la calidad de honorario a aquellas personas a quienes el Directorio del Centro de Padres por sus merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento o del Centro de Padres, otorgue esta distinción por unanimidad siempre que sea aceptada por el favorecido. Los honorarios no tendrán derechos u obligaciones.
Tanto la participación de los Padres y Apoderados como de los cooperadores y honorarios en las actividades del Centro como la colaboración material, institucional y financiera que éste requiera de aquellos son de aceptación voluntaria.
Artículo 5º: El Reglamento Interno del Centro de Padres determinará la organización del mismo y las funciones que corresponde desempeñar a las diversas unidades o secciones de la estructura que el Centro adopte. En todo caso formarán parte de la organización a lo menos los siguientes organismos:
Artículo 6º: La Asamblea General estará constituida por los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento que deseen participar y, en ausencia de cualesquiera de ellos, por quienes los representen.
Además de las otras funciones que el Reglamento Interno del Centro de Padres le determine, corresponde a la Asamblea General:
La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.
El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad con que será convocada la Asamblea General y el quórum requerido para la elección del Directorio y la aprobación y/o modificación del Reglamento Interno. En todo caso, la Asamblea General deberá ser convocada
a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a los menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio.
Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General, cada familia será representada sólo por una persona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el apoderado o el tutor.
Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Interno podrá establecer un sistema de representación diferente.
Artículo 7º: El Directorio del Centro estará formado a lo menos por el Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. El Reglamento Interno determinará el número de miembros que lo integran y las funciones que a cada uno corresponde desempeñar.
El Rector del establecimiento participará en las reuniones del Directorio en calidad de asesor.
El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que el Reglamento Interno establezca.
No obstante, el Director del Establecimiento, el Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomiendan.
Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos, las siguientes:
Artículo 8º: Para ser miembro del Directorio se requiere que el postulante sea mayor de 21 años y tenga a los menos un año de pertenencia al Centro de Padres del establecimiento.
Artículo 9º: El Consejo de Delegados de Curso estará formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por los padres y apoderados de cada curso. El Presidente del Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como el o alguno de los delegados de curso.
El Reglamento Interno del Centro podrá contemplar otro sistema de representación democrática, por ejemplo por cursos paralelos, por grados, por ciclos, por niveles, etc. En cualquier caso dicho sistema deberá asegurar una adecuada representatividad de todos los cursos y una participación efectiva de todos los miembros del Centro.
El Consejo de Delegados de Curso se reunirá a lo menos bimensualmente y en sus reuniones de trabajo participarán los integrantes del Directorio y el Director del Establecimiento o su representante. Sin embargo, en las decisiones que competen al Consejo de Delegados no podrán participar ni los miembros del Directorio ni el Director del establecimiento o su representante.
Además de las funciones que establezca el respectivo Reglamento Interno, el Consejo de Delegados de Curso tendrá como funciones:
Artículo 10º: Por cada curso del establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres y apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él.
A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres establecidas en el artículo 2º del presente reglamento.
Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente una directiva y a el o los delegados que lo representarán en el Consejo de Delegados de Curso. La directiva y los delegados permanecerán un año en sus funciones.
La Directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el Presidente y el número restante de miembros que establezca el Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmente las normas y procedimientos para la elección de la directiva, de los delegados y los reemplazos que hubiesen de realizarse.
A las directivas de los Sub-Centros corresponderá fundamentalmente:
a) Estimular la participación de todos los miembros del Sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres.
b) Poner en ejecución los programas científicos de trabajo y decisiones que en el marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del Sub-Centro.
c) Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de Padres, con los otros Sub-Centros, y, cuando corresponda, con la Dirección del Establecimiento y con profesores jefes de curso.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11º: Los procedimientos para reemplazar a los miembros del Directorio, a los encargados de los organismos internos, y a los delegados de curso en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o incumplimiento de funciones, se determinarán en el Reglamento Interno.
Artículo 12º: El Centro de Padres podrán asociarse por comunas, e igualmente incorporarse a las organizaciones de carácter comunitario de Copiapó, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Artículo 13º: La Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases.
Artículo 16º: Corresponde al Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación conocer y resolver sobre las dudas y controversias que ocurran entre los Centros de Padres y la Dirección del establecimiento, sin perjuicio de las facultades que las disposiciones legales otorguen a otros organismos sobre la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º:
El presente Reglamento fue formulado siguiendo las disposiciones del decreto 565/90 y será mejorado y complementado en forma comunitaria.